sábado, 17 de octubre de 2009

Texto de la ley de regulacion de grandes superficies


LEY NACIONAL

Art. 1º - Se encuentra sujeta al régimen establecido por la presente Ley, la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de Grandes Superficies Comerciales así como de los establecimientos comerciales que conformen una Cadena de Distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción y los que la reglamentación considere.

Los establecimientos incluidos en el párrafo precedente deberán observar las pautas de comercialización que se establecen en la presente, sin perjuicio de las facultades que se les reconoce por ésta y por el resto de la legislación pertinente a las provincias y municipios para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional y provincial en materia de lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores.
También quedarán alcanzados por la presente Ley los comercios mayoristas que realicen ventas minoristas.

Art. 2º - A los efectos de la presente Ley, se consideran:
a) Grandes Superficies Comerciales; a todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de doscientos (200 m2) metros cuadrados destinada a la exposición y venta, en municipios con una población de hasta 50.000 habitantes; una superficie superior a los quinientos (500 m2) metros cuadrados en municipios entre 50.000 y 300.000 habitantes; y superficies de más de mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados en municipios de más de 300.000 habitantes.

b) Cadenas de Distribución; a aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente.
La inclusión de un establecimiento que reúna las condiciones establecidas en el inciso a) del presente artículo en una Cadena de Distribución, no evita su consideración individual bajo el concepto de Grandes Superficies Comerciales.

Art. 3º - En los casos de modificaciones, ampliaciones y/o instalaciones de establecimientos comerciales que constituyan grandes superficies comerciales, requerirán sin excepción, del certificado de factibilidad provincial.

Art. 4º - Las Cadenas de Distribución, deberán regirse de acuerdo a la siguiente relación entre número de locales y población total del municipio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º inciso b), de acuerdo a la siguiente relación:
a) Un (1) local en poblaciones de hasta 150 mil habitantes.
b) Dos (2) locales en poblaciones de hasta 300 mil habitantes.
c) Tres (3) locales en poblaciones de más de 300 mil habitantes.

Independientemente de lo establecido en el presente articulo incisos a, b y c, se establece un limite máximo de 100 bocas de venta habilitadas en su totalidad en el territorio nacional por Grupo Económico, denominación, marca, color y/o cualquier otro indicador que pueda relacionar o entenderse como Cadena de distribución minorista inclusive en los casos que los propietarios y/o titulares no sean los mismos.
La instalación, modificación y/o ampliación de un establecimiento comercial que constituya una cadena de distribución o siendo parte de una ya instalada en el territorio nacional, conforme la relación establecida en el párrafo precedente, requerirá sin excepción del certificado de factibilidad provincial.
Quedan exceptuados los mercados concentradores de frutas y verduras, las Cooperativas de Compra minorista y las Asociaciones de Colaboración Empresaria (ACES) o "Redes de Compra.

Art. 5º - Se entiende por superficie dedicada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 2º, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.
Los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos y que están situados o no en el mismo recinto que completa el establecimiento comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulen a las Grandes Superficies Comerciales y pasarán a ser del mismo modo objeto de la presente.
Art. 6º - Las Grandes Superficies Comerciales con una superficie que supere el doble de lo establecido en el artículo 2º inciso a) entre superficies destinadas a la exposición y venta y las destinadas a depósito, no podrán instalarse dentro de las áreas urbanas o semi urbanas debiendo hacerlo en áreas complementarias o bien en zonas de usos específicos, siempre y cuando no estén éstas incluidas dentro de las áreas urbanas o semi urbanas y que no constituyan zonas destinadas a reserva para ensanche del área urbana.
· Toda Gran Superficie de mas de 1800 m2 deberá radicarse a mas de 30 Km. de los centros urbanos
· Las sucursales de cada cadena deberá estar a no menos de 5000 mts una de la otra ,no existiendo limites mínimos o máximos de superficie
· Los Supermercados e Hipermercados que comercialicen productos alimenticios deberán acondicionar sus locales de venta para la comercialización de productos NO alimenticios en forma separada de los alimentos, como así también deberán tener habilitada una caja exclusiva para estos.

· Quedan vedados establecimientos en el formato autoservicio de más de 150 m2 en los Shopping, además los Supermercados de alimentos de más de 500 mts2 deberán instalarse a no menos de 1.000 mts de distancia de cualquier Shopping.

Art. 7º - Queda prohibido a los Municipios la sanción, promulgación o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos referidos en los artículos precedentes. Tampoco podrán los municipios otorgar excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a los emprendimientos comerciales alcanzados por la presente.
Toda norma municipal que viole lo dispuesto en este artículo será nula de pleno derecho. Igual nulidad corresponderá a las autorizaciones y/o permisos otorgados que deriven de la misma.

Art. 8º - Aquellos establecimientos comerciales alcanzados por la presente ley cuando los mismos se instalaren en zonas comerciales y/o industriales en virtud de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y cumplimentaren la obligación formal y jurídica ante la Autoridad de Aplicación, con las siguientes pautas en relación a sus actividades comerciales y las que la reglamentación establezca.
a) De la totalidad de las ventas que efectúe, al menos el cincuenta (80) por ciento, deberá ser de producción nacional.
b) Se fomente el empleo local y el personal que preste servicios en estos establecimientos comerciales reciba importantes beneficios ligados a la capacitación.
c) El emprendimiento comercial esté ligado a un programa de Desarrollo de Proveedores.
d) Las operaciones de compra a los proveedores nacionales se cancelen en un plazo no mayor a los ciento veinte (60) días.
e) Quedan vedadas todas las prácticas arbitrarias de comercialización que no sean previamente establecidas mutuamente con el proveedor
f) No podrán abrir sus puertas los días domingos.
g) Horario de atención al público no debe superar las 10 horas diarias
h) Personal de reposición y demás dependencias afectadas al local comercial deberá ser de la planta estable de la Gran Superficie, no pudiendo ser tercerizada.
i) Los propietarios ,dependientes y encargados de los establecimientos que comercialicen productos alimenticios cualquiera fuera su superficie y que estén afectados a la atención y/o manipulación de productos deberán realizar cursos de manejo de alimentos además de dominar el idioma Español en su habla ,lectura y escritura.
j) Los demás requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación.

DE LA FACTIBILIDAD PROVINCIAL

Art. 9º - El trámite de habilitación deberá iniciarse ante el municipio de la jurisdicción que correspondiere y una vez cumplimentada la requisitoria municipal, el expediente será remitido a la Autoridad de Aplicación Provincial, la que procederá con la tramitación de la factibilidad provincial.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Producción
Tanto las Grandes Superficies Comerciales como los locales de las Cadenas de Distribución deberán estar debidamente registrados por la Autoridad de Aplicación.
En los supuestos establecidos dentro del capítulo III "Título de las concentraciones y fusiones" de la Ley Nacional 25.156 o aquélla que en el futuro la sustituya, se deberá cumplimentar lo normado en la presente Ley.

Art. 10 - La Autoridad de Aplicación, antes de otorgar la factibilidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 -último párrafo-, deberá solicitar un análisis del impacto socioeconómico y ambiental que realizará una Universidad Nacional radicada dentro del territorio comunal o provincial y conforme al registro que dicha autoridad abrirá al efecto.
El estudio incluirá la valoración de las siguientes circunstancias y pautas, además de las que se establezcan en la reglamentación pertinente:
A) En relación con la localización del nuevo equipamiento comercial:
a) La composición y especificidad de los rubros que componen la oferta del nuevo emplazamiento comercial.
b) Si la implantación proyectada está concebida para promover un equilibrio funcional entre la periferia y los centros comerciales existentes.
B) En relación con los consumidores y usuarios:
a) Los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra.
b) La accesibilidad del establecimiento proyectado en relación con los diferentes medios de transporte, especialmente los colectivos, sin que se deriven cargas específicas para la comunidad; así como la dotación de plazas de estacionamiento y la incidencia en el tráfico rodado existente.
c) La influencia sobre los niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona.
C) En relación con el empleo:
a) La contribución al mantenimiento o a la expansión, del nivel de ocupación en la zona de influencia.
b) La estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral.
c) La contribución a la mejora de la cualificación profesional y a la incentivación de la utilización de las nuevas tecnologías.
D) En relación con la incidencia sobre el comercio existente:
a) La previsible repercusión del establecimiento proyectado sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona, evaluando entre otros aspectos, la futura viabilidad de los equipamientos comerciales existentes y la mejora, cualitativa y cuantitativa, que supondrá para los mismos.
b) Si el proyecto contribuye, por su tamaño, función, localización y naturaleza de los productos ofrecidos, a un equilibrio entre los diferentes tipos de equipamientos comerciales y en relación con el equipamiento comercial existente.

Art. 11 - La Autoridad de Aplicación deberá expedirse en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde que la solicitud reuniera todos los requisitos y la información documentada que deba acompañar la empresa solicitante y el municipio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez y por un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, por la Autoridad de Aplicación, mediante decisión fundada. La obtención de la factibilidad provincial será previa a la habilitación que otorgará el respectivo municipio.
El peticionante, soportará el costo del estudio de impacto socioeconómico y ambiental, que será realizado por la Universidad Nacional más cercana a la zona del futuro emplazamiento.

Art. 12 - La Autoridad de Aplicación contará con el asesoramiento de las Cámaras Empresariales de Segundo Grado representativas del comercio en el territorio provincial y las Asociaciones de Representación y Defensa de los Consumidores.
El asesoramiento comprenderá, además de las que se agreguen por vía reglamentaria, la intervención en los trámites de factibilidad provincial previstos en los artículos 10 y 11.

DE LA HABILITACION MUNICIPAL

Art. 13 - La habilitación municipal procederá cuando el peticionante, reúna la factibilidad provincial, y todos los requisitos que a ese efecto establezca cada Honorable Concejo Deliberante del municipio que corresponda.

Art. 14 - El municipio deberá expedirse en un plazo máximo de noventa (120) días a partir de la fecha que se hubieran reunido los requisitos a que se refiere el artículo precedente.
Art. 15 - El inicio de las tramitaciones para la factibilidad provincial y la habilitación municipal no constituye derecho adquirido, por lo que los establecimientos comprendidos en la presente Ley podrán iniciar sus actividades una vez obtenidas las mismas con carácter definitivo, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.

Art. 16 - La vigencia de las factibilidades provinciales y habilitaciones municipales caducará en el plazo de un (1) año a contar desde la notificación del otorgamiento de esta última cuando no hubiesen iniciados las obras.
Sin perjuicio de ello, el interesado podrá solicitar, mediante escrito fundado y con antelación mínina de un (1) mes al vencimiento del plazo, la concesión por una sola vez, de una prórroga de su vigencia por el período de un (1) año.
Para el caso de las solicitudes rechazadas, el peticionante podrá subsanar las observaciones en las que se fundara el rechazo, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la notificación de aquél. De producirse un nuevo rechazo se perderá automáticamente el derecho de plantear una nueva solicitud de iguales características.

DE LAS PAUTAS DE COMERCIALIZACION

Art. 17 - A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las Grandes Superficies Comerciales y los establecimientos que conformen Cadenas de Distribución, instaladas o a instalarse en el territorio nacional, deberán ajustarse a las normas de comercialización, previstas en los artículos subsiguientes, sin perjuicio de las que resultasen de la legislaciones provinciales o nacionales en materia de Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia y de los Consumidores.

Art. 18 - Las Grandes Superficies Comerciales deberán proveer por cada caja registradora habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la cantidad de espacios para el estacionamiento de vehículos particulares, dentro del mismo predio de acuerdo a lo que regule cada municipio. La carga y descarga de las mercaderías deberá realizarse dentro del mismo predio.

Art. 19 - Queda prohibida toda venta u oferta de venta de productos formulada a los consumidores dando derecho a título gratuito, inmediatamente o a término y por cualquier modalidad, a premios consistentes en dinero en efectivo, productos, bienes o servicios y que estén destinados a desvirtuar la leal competencia en el mercado.

Art. 20 - Las Grandes Superficies Comerciales y las Cadenas de Distribución no podrán efectuar publicidad, por el medio que fuere, sin identificar claramente el producto. Las características de identificación de los productos a publicitar serán establecidas por la reglamentación.
Toda vez que se oferte un producto, por cualquier medio que sea, deberá indicarse claramente las unidades que se ponen a la venta en tales condiciones y no podrán existir limitaciones de índole geográfica y horaria, siendo acreedores de las ofertas los consumidores en cualquiera de las bocas habilitadas en todo el territorio nacional.
Las ofertas que contengan descuentos por medio de pago deberán ser idénticas para todos los medios de pago incluyendo el pago en efectivo, sean estos descuentos otorgados en forma directa o por terceros.


DE LA ALICUOTA IMPOSITIVA DIFERENCIAL

Art. 21 - Establécese una alícuota, sobre el total de las ventas brutas que efectúen los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo 2º de la presente Ley, del seis (6) por ciento para productos de origen nacional y del veinte (20) por ciento para mercaderías importadas, la que será considerada adicional a los existentes de origen nacional, provincial y municipal o aquél que en el futuro los sustituya.
El Ministerio de Economía de la Nación instrumentará los mecanismos necesarios para que el tributo establecido en el presente artículo, se discrimine y/o individualice al momento de su depósito por el contribuyente y posteriormente se coparticipe a las provincias y municipios en forma directa y como recurso afectado a la salud pública.


FONDO PARA LA SALUD PÚBLICA

Art. 22 - Créase la cuenta especial denominada "Fondo para Salud Publica", siendo su finalidad la de: actualizar, modernizar y mejorar las prestaciones médicas gratuitas.
Los recursos de esta cuenta especial estarán integrados por:
a) El cincuenta (50) por ciento de las multas resultantes de las infracciones previstas en la presente Ley.
b) Por la recaudación total que implique la alícuota adicional establecida en el artículo 21 de la presente Ley.

c) Las sumas fijadas para estos fines dentro del Presupuesto del Ministerio de Producción.
d) Los aportes de Organismos Financieros, estatales o privados, nacionales o extranjeros.
La Autoridad de Aplicación, tendrá la responsabilidad de distribuir los recursos y fiscalizar que se alcancen los objetivos sobre la base de las propuestas elaboradas y consensuadas en el seno del Consejo Nacional de Comercio Interior.

CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Art. 23 - Créase el Consejo Nacional de Comercio Interior, el que estará integrado por: miembros representantes del Ministerio de Producción; Mesa Coordinadora Nacional Ferretera (MECONAFE) Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA) y cuyas funciones, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, serán fijadas por la reglamentación.
INFRACCIONES

Art. 24 - La Autoridad de Aplicación, será competente para intervenir y controlar el cumplimiento de lo previsto por la presente Ley y para juzgar las infracciones y aplicación de las respectivas sanciones, aun para el caso establecido en el artículo 8º, conforme a lo que determine la reglamentación y siempre que esta competencia no se superponga a la de los municipios.

Art. 25 - El Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar a partir de la promulgación de la presente Ley, la infraestructura, equipamiento y reasignación del personal necesario, y asignar las partidas presupuestarias para alcanzar los objetivos establecidos en la presente.

Art. 26 - La autoridad de aplicación y de contralor deberá efectuar inspecciones in situ y de oficio en los establecimientos tratados en la presente Ley, en forma regular, a los fines de verificar el fiel cumplimiento de lo prescripto en la presente.
Sin perjuicio de lo establecido también deberá actuar en iguales condiciones y formas, ante denuncias formalmente presentadas por consumidores y/o empresarios del área,

Art. 27 - El Poder Ejecutivo Nacional deberá prever en su reglamentación en el punto referente a las sanciones, incluyendo a los establecimientos alcanzados por el artículo 8º, multa de pesos dos mil (20.000) hasta pesos treinta mil (300.000) en caso de reincidencia aplicará el doble de la multa y clausura del establecimiento por un plazo máximo de hasta treinta (30) días, no pudiendo solicitar la empresa sancionada una nueva habilitación en todo el territorio nacional por el término de dos años y en caso de poseer una habilitación en trámite se le suspenderá el mismo por igual período de tiempo.




MECONAFE IMPULSA LEY DE REGULACION DE GRANDES SUPERFICIES

MECONAFE, Mesa Coordinadora Nacional Ferretera, entidad que nuclea a las Cámaras ferreteras del país que representan a mas de 20.000 comercios del sector, se reunio el dia martes 29 de Setiembre en la sede ASOFEPIN , Asociación de Ferreterías,Bazares,Pinturerias y Afines Zona Norte con el proposito de aprobar la redaccion definitiva del contenido del proyecto de LEY NACIONAL DE REGULACION DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.



Contenido general de la LEY:




  • Se fija el concepto de Gran Superficie
    Cantidad de bocas de expendio por Municipio
    Cantidad máximo de bocas en el País
    Distancias minimas entre GSC
    Porcentaje de productos de origen nacional ofrecido
    Sobre el empleo precario
    Desarrollo de proveedores locales
    Factibilidad y analisis de impacto socioeconomico y ambiental
    Pautas para las habilitaciones
    Pautas de comercialización y publicidad engañosa
    Alicuotas impositivas diferenciales
    Fondo para la salud pública

Cámaras que integran la MECONAFE:

CAFARA - Cámara de Ferreterias y afines de la República Argentina - Presidencia 011-4372-6309
FEYBA - Asociación de Ferreterias,Bazares y afines de la Plata - Presidencia 0221-15501-8780
ASOFEPIN - Asociación de Ferreterías,Bazares,Pinturerias y Afines Zona Norte
CAFAMAR - Cámara de Ferreterias y afines de Mar del Plata y Zona - Presidencia 0223-156824559
Cámara de Ferreterias de Rosario
Cámara de Ferreterias de San Juan
Cámara de Ferreterias,Sanitarios,Hierros y Afines de Córdoba
Cámara de Ferreterias de Rio IV
Cámara de Ferreterias de Mendoza
Cámara de Ferreteros de Salta

jueves, 20 de diciembre de 2007

...Y UNO SOLO PUDO!!!

...Y UNO SOLO PUDO!!!
Desde principios de éste año, Mar del Plata inició su tercera batalla contra el asentamiento de un gran Hipermercado en la ciudad: EASY.Nunca antes, todas las cámaras representativas de los sectores afectados, habían estado tan estrechamente trabajando para manifestarse en contra de una apertura de éste tipo. Hubo tres frentes de acción.

En lo político, se le reclamó audiencias al Sr. Intendente. Frente a sus negativas, se le envió cerca de un centenar de cartas documento que sólo tuvieron una contestación esquiva y dilatoria.- En el mismo terreno, se logró presentar dos proyectos de ordenanza en el Consejo Deliberante, para que se fiscalizara y acotara este tipo de actividad, sin que provocara daño en el contexto comercial y social de la ciudad. Llegándose a entrevistar a todos los consejales por separado, por "bloques" y por "comisiones". Obteniéndose como resultado, "comprensión", apoyo y promesas... pero las ordenanzas aún duermen vaya uno a saber en que cajón...

En lo social, se realizó una campaña de difusión masiva. Se pegaron afiches en la ciudad, se dieron entrevistas radiales y televisivas, en reiteradas oportunidades; por último, se realizó una asamblea abierta en un hotel céntrico, a la que concurrieron más de quinientas personas. En su desarrollo, se proyectó una película documental (reducida a 15 minutos) en la cuál se mostraba los daños que causó Wall Mart en las comunidades en que se asentó en los EE.UU de América.

Por supuesto que los principales medios de comunicación, escrito, radial y televisivo, no dijeron ni una palabra. Para estar en ellos (pertenecientes a una sola persona) hubo que hacerlo en forma de "Solicitada" (a un precio muy elevado por cierto). No así todos los medios de segunda línea que le dieron amplia difusión al tema...

En el terreno judicial, se iniciaron tres vías de acción. Dos de ellas sin el resultado esperado y la tercera y última, que por sorteo fue asignada a un juzgado de menores... ¡BINGO!!!... Ganó la cordura y la sensatez, con el otorgamiento de un recurso de amparo, sustentado de manera inigualable. Este juez, tal vez, golpeado a diario por el testimonio de cientos de niños desvalidos, víctimas de la pobreza de un padre sin empleo, vislumbró lo que la venda de un soborno, o un contrato publicitario, no tuvieron la decencia de ver... ...Y uno solo pudo... con la justicia en la mano... en la soledad de su despacho... y la conciencia de testigo...

GRACIAS... MUCHAS GRACIAS Revista "FERRETEROS" por todo el apoyo que nos dieron desde la creación de CAFAMAR (Cámara de Ferreteros y Afines de Mar del Plata y Zona)...

GRACIAS CAMECO (Cámara de Establecimientos Comerciales de Mar del Plata) por el coraje y sus convicciones...GRACIAS a Todas las demás Cámaras que lucharon en todos los frentes, con cada uno de sus miembros... Y a pesar de todo, la lucha recién empieza.

Aún queda un largo camino por delante. Colega Marplatense: si aún no lo hizo, súmese, necesitamos de su aporte...

sábado, 8 de septiembre de 2007

Violacion de leyes por parte de la Municipalidad


En mi carácter de Presidente de la CAMARA DE FERRETERIAS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (CAFAMAR). Debo informar que a pesar de haber alertado Oportunamente mediante Cartas , Cartas Documentos , informes en los medios de Prensa Escrita , radiales y televisivos al Sr Intendente Daniel Katz en relación al tramite administrativo iniciado por la firma CENCOSUD S.A. tendiente a lograr la radicación de una Gran Superficie Comercial bajo la denominación de EASY en el predio ubicado en la ruta provincial Nro 2 donde antiguamente funcionaba el parque de diversión conocido como ITAL PARK predio identificado catastralmente como Circunscripción VI Sección A Manzana 25 Fracción 1 Parcela 2, de Gral Pueyrredon.
En tal sentido reiteramos por este medio lo señalado en nuestra anteriores presentaciones administrativas de fecha 23-5-2007 agregadas al Expte nro8486-1-2007 en el sentido de que CAFAMAR se OPONE EXPRESAMENTE A DICHA INSTALACIÓN por cuanto la Ordenanza 12970 que dispuso el cambio de usos urbanísticos y que permitiría dicha instalación resulta claramente violatoria de la prohibición establecida ley Provincial 12.088 vigente a dicha época, hoy sustituída por la ley 12573 de Grandes Superficies Comerciales.
En el día de hoy funcionarios municipales nos han comunicado verbalmente que pese a la oposición planteada por nuestra entidad la Dirección de Ordenamiento Territorial igualmente OTORGO CERTIFICACIÓN DE USO DE SUELO solicitado por CENCOSUD S.A. y remitió el expediente administrativo nro 07675/0/2007 a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nro 12573 en la ciudad de La Plata, para la continuidad del tramite de radicación. También se nos informó que paralelamente esta tramitando actualmente ante la Secretaria de Obras a su cargo el Expediente nro 12449/7/2007 de CONSTRUCCIÓN en relación a obras a iniciar en el predio en cuestión-----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, atento la posición ilegal asumida por el Municipio, y a pesar de haber sido alertada en sus procederes no nos queda otra interpretación posible que existe un interes economico directo por parte del actual Intendente , de sus colaboradores , de su bloque y de los funcionarios que a el responden .Queremos hacer publica esta realidad por todos los medios posibles y que reciban estos dirigentes el repudio generalizado de la población toda

miércoles, 25 de julio de 2007

Juntamos firmas para apoyo a expedientes

Mar del Plata, julio de 2007


Juntos podemos

Nuestra ciudad se forjó por el esfuerzo de miles de marplatenses que trabajaron mucho durante décadas. Y miles de marplatenses seguimos trabajando como lo hicieran nuestros padres y abuelos, contribuyendo al crecimiento local.

Somos los marplatenses los que les compramos a nuestros comerciantes, damos empleo a nuestros vecinos, educamos a nuestros hijos en colegios de la ciudad, reparamos y compramos vehículos aquí, contratamos mano de obra local y servicios de profesionales egresados en nuestras universidades.

Actualmente, a muchos de nosotros nos preocupa la instalación de nuevos hipermercados, uno es Easy en el ex Ital Park, contradiciendo la Ley provincial 12.573. Esto nos afectará de manera directa e indirecta a toda la sociedad.

Desde la Cámara de Ferreterías y Afines de Mar del Plata y Zona y las colegas APYME y UCIP, CAMECO, Madereros, UIM y Artículos del Hogar expresamos en el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo nuestra posición sobre la radicación de nuevos hipermercados. Pero la dirigencia política aun no se pronunció sobre el tema, no dictó ninguna ordenanza que garantice el desarrollo del comercio local ni se ha manifestado sobre como actuará frente al cumplimiento de las leyes provinciales de grandes superficies comerciales.

Frente a esto, estimado colega, le pedimos que nos respalde y apoye con su firma para peticionar por este tema. Entre todos podemos lograr que se reglamente la actividad comercial en la ciudad y se den reglas claras que se impongan a la ley de la selva, donde el más grande devora al más pequeño.






Roberto Di Nucci Jorge Meza Gustavo Ares
Secretario Vicepresidente Presidente

lunes, 2 de julio de 2007

Reflexion , participemos todos

QUIERO SER PARTE DE TODOS Y NO SENTIRME SOLO


En esta hora inicial para defender nuestros intereses en el trabajo y continuar sosteniendo el hogar, nos manifestamos en contra de la radicación en nuestra ciudad de los Grandes Hipermercados. Su modalidad y estructura, fueron la quiebra de todo pequeño y mediano comercio que los rodea. Se llevan toda la recaudación al extranjero, por el costo de los productos importados, y la repatriación de sus ganancias. Secando y empobreciendo la ciudad.
Easy es la primera, y encolumnados detrás, están Wall Mart, Auchan, Casino, etc. Solo están esperando turno… Donde “desemboque” el primero, los demás se vienen al galope… Y nosotros, empleados, comerciantes, viajantes de comercio, distribuidores, y todos aquellos que viven de lo que gastamos, verán disminuir sus ingresos de manera precipitada, hasta llegar al empobrecimiento y desocupación Gral.
Los que fuimos desocupados alguna vez en la vida, sabemos muy bien, que la globalización no requiere gente mayor, integra y con experiencia… conseguir una nueva ocupación, será arto difícil… El mercado actual parece solo requerir gente joven sin experiencia y que solo maneje el mouse y la escoba, uniforme colorido, sonriente y camine a los saltitos con una sonrisa… Muchos de nosotros ya somos simplemente “viejos”.
Por ello es URGENTE manifestarnos en repudio al Hipermercado, que solapado en una falso concepto de “modernidad”, esconde la mas devastadora expresión del marketing, para arrasar con todo el mercado que se los permita.
Nosotros los pocos que llevamos adelante la lucha, con cartas documentos, asambleas, proyectos de ordenanzas, solicitadas, difusiones radiales y pancartas, los hacemos con todo afecto y convencimiento. Por nuestro trabajo, el tuyo y la comunidad toda…
Pero en ciertas ocasiones no basta…te necesitamos en cuerpo y alma al lado nuestro… te pedimos que reflexiones, cerrar el comercio un par de horas para concurrir a las asambleas o al consejo deliberante, “para que nuestros representantes” voten acordar en “bien común”, es necesario, para no tener que cerrar definitivamente, en un mañana muy cercano.
Por favor no nos falles, es por tu bien y el nuestro, para proteger tu familia y la del cuerpo social. Con todo afecto… Quienes decimos NO a los Hipermercados.

viernes, 29 de junio de 2007

Comerciantes proponen suspender los pagos de Tasas y servicios Municipales

Comerciantes proponen suspender los pagos de Tasas y servicios Municipales

En el contexto de las acciones a proseguir con motivo oposición a la radicación de de nuevas Grandes Superficies en la ciudad de Mar del Plata , los comerciantes de la ciudad proponen suspender por tiempo indefinido el pago de tasas y servicios municipales hasta tanto sean tratadas y sancionadas las ordenanzas de suspensión de habilitaciones de Grandes Superficies por un plazo de 180 días , la derogación y/o modificación de la ordenanza 12970 y el tratamiento del proyecto de Ordenanza para la regulación de Grandes Superficies Comerciales presentada según expediente nro 1344-07.

La municipalidad en este momento tiene un déficit de $ 11.800.000, esta medida de adoptarse por parte del comercio y la población en general complicaría más aun la situación financiera de la Comuna.

Entre el calendario de plan de acción del empresariado marplatense se encuentra en consideración realizar movilizaciones y cortes de ruta.